Código Procesal Civil Artículo 70 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 70. Diversos tipos de desistimiento
En el desistimiento de la demanda o de la acción, se tendrá en cuenta lo siguiente:
I El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción; no obliga al que la interpuso a pagar costas a su contraria, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la iniciación del juicio;
II El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta; no requiere del consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista debe pagar costas judiciales, y además los daños y perjuicios que le haya causado al demandado con la iniciación del juicio, salvo convenio en contrario; y
III El desistimiento de la instancia hecho después del emplazamiento, extingue ésta, pero no la acción; requiere del consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El que se desista debe pagar las costas, y además los daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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