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Código Procesal Civil Artículo 761 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 761. Oposición al discernimiento de los cargos

Pueden oponerse al discernimiento de los cargos de tutor y curador: el menor, si hubiere cumplido dieciseis años; el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor especial, quien ejerza la patria potestad. La oposición deberá fundarse en que

el tutor o curador nombrados no reúnen los requisitos que la ley exige para desempeñar estos cargos, o tienen impedimento legal. El menor podrá también oponerse al nombramiento de tutor testamentario, cuando la persona que lo haya instituido heredero o legatario no sea su ascendiente, siempre que haya cumplido dieciseis años.



Estado de Guerrero Artículo 761 Código Procesal Civil
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