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Código Procesal Civil Artículo 98 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 98. Intervención de los abogados, pasantes de derecho y procuradores en los juicios

Las personas que intervengan como abogados, pasantes de derecho o procuradores en los juicios que se tramiten en los tribunales del Estado de Guerrero, deberán registrar su cédula profesional o autorización respectiva en términos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el libro que se lleve para ese efecto en el Tribunal Superior de Justicia y en los juzgados, su intervención será rechazada si no cumplen con este requisito. La intervención de los pasantes de derecho será siempre bajo dirección y responsabilidad de un abogado con cédula profesional registrada y con autorización vigente para ejercer la profesión, quien firmará también todos los escritos que presenten e intervendrán en todas las diligencias para la validación de sus actos. Cumplidos los requisitos del registro no será necesario exigir a los abogados o a los pasantes de derecho dicha comprobación en los demás negocios en que intervengan.



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