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Código Procesal Civil Artículo 161 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 161. Costas en intervención coadyuvante

Las costas causadas por la intervención del tercerista coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte original a que se adhiera, a menos que el Juez estime que debe resolverse en forma distinta por la temeridad o mala fe de una de las partes que no sea imputable a la otra.



Estado de Morelos Artículo 161 Código Procesal Civil
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