Código Procesal Civil Artículo 163 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 163. Condena parcial en costas a la parte vencedora
El Tribunal podrá condenar a una de las partes, aún cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.
El Juzgador podrá imponer condena en daños y perjuicios al litigante que proceda en contra de la probidad y buena fe en el proceso, con independencia de lo que acuerde sobre los gastos y las costas.
Estado de Morelos Artículo 163 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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