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Código Procesal Civil Artículo 163 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 163. Condena parcial en costas a la parte vencedora

El Tribunal podrá condenar a una de las partes, aún cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.

El Juzgador podrá imponer condena en daños y perjuicios al litigante que proceda en contra de la probidad y buena fe en el proceso, con independencia de lo que acuerde sobre los gastos y las costas.



Estado de Morelos Artículo 163 Código Procesal Civil
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