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Código Procesal Civil Artículo 206 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 206. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las Leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del Juez podrá ser representada por el Ministerio Público.

Los representantes del fisco federal o local, la asistencia pública y cualquier otro funcionario o servidor público que deba ser oído, tendrá en el juicio la intervención que las Leyes respectivas determinen.



Estado de Morelos Artículo 206 Código Procesal Civil
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