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Código Procesal Civil Artículo 211 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 211. Deberes de los abogados

Son obligaciones de los abogados patronos y de los representantes de las partes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su representado para la defensa lícita de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o Leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o inmoral y sin apego a la verdad y a la Ley; y,

V.- Obrar con lealtad y probidad para con sus representados, contraparte, autoridades judiciales y en general, con todo aquel que intervenga en el proceso



Estado de Morelos Artículo 211 Código Procesal Civil
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