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Código Procesal Civil Artículo 214 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 214. Los deberes de las partes y sus representantes

Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a esto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 163, párrafo segundo, de este Código;

II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La parte que incurra en esas faltas será sancionada con multa en términos de la fracción II del artículo 73 de este Código; y,

III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa de acuerdo con las fracciones II y III del artículo 17 y para hacer cumplir esto, el Juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la Ley.



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