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Código Procesal Civil Artículo 220 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 220. Denominación de las pretensiones procesales

Las pretensiones tomarán su nombre del contrato, acto o hecho a que se refieran.

La acción procede en juicio aun cuando no se exprese el nombre de la pretensión perseguida o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la pretensión.



Estado de Morelos Artículo 220 Código Procesal Civil
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