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Código Procesal Civil Artículo 240 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 240. Interdicto de retener la posesión

Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta pretensión es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.

La procedencia de esta pretensión requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho, que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.



Estado de Morelos Artículo 240 Código Procesal Civil
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