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Código Procesal Civil Artículo 387 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 387. Excepciones al principio de la carga de la prueba

El que niega sólo tendrá la carga de la prueba:

I.- Cuando la negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación expresa de un hecho; aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una defensa;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.- Cuando se desconozca la capacidad procesal; y,

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la pretensión.



Estado de Morelos Artículo 387 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...385 386 387 388 389 ...1053

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