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Código Procesal Civil Artículo 408 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 408. Reglas a observar durante la audiencia de pruebas

Los Magistrados y Jueces, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas, deben observar las siguientes reglas:

I.- Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los incidentes que pudieran interrumpirla;

II.- Mantener la igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;

III.- Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, en su caso, se aplicará en contra de los contraventores lo ordenado por el Artículo 73 de este Código, y;

IV.- Será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 12 de este Ordenamiento.



Estado de Morelos Artículo 408 Código Procesal Civil
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