Código Procesal Civil Artículo 408 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 408. Reglas a observar durante la audiencia de pruebas
Los Magistrados y Jueces, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas, deben observar las siguientes reglas:
I.- Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los incidentes que pudieran interrumpirla;
II.- Mantener la igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;
III.- Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, en su caso, se aplicará en contra de los contraventores lo ordenado por el Artículo 73 de este Código, y;
IV.- Será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 12 de este Ordenamiento.
Estado de Morelos Artículo 408 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios