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Código Procesal Civil Artículo 413 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 413. Invariabilidad de los plazos de recepción de la prueba

Ni el plazo ordinario ni el adicional podrán suspenderse ni ampliarse, ni aún por consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves a juicio del Juez y bajo su responsabilidad podrán producir la suspensión.



Estado de Morelos Artículo 413 Código Procesal Civil
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