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Código Procesal Civil Artículo 414 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 414. Oportunidad de la prueba confesional

Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, podrá ofrecerse y recibirse la prueba confesional quedando las partes obligadas, cuando así lo exigiere la contraria, a declarar bajo protesta de decir verdad, siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad que permita su preparación.

Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella se tendrá por desierto el medio probatorio; pero si comparece podrá articular posiciones en el mismo acto.



Estado de Morelos Artículo 414 Código Procesal Civil
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