Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 428 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 428. Petición de informes a autoridades públicas

Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones públicas, federal, estatal y municipal no absolverán posiciones en la forma que establece el Capítulo anterior; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que vinculadas con los hechos del juicio quiera hacerles para que, por vía de prueba de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de diez días.

Asimismo podrá solicitarse a las autoridades que informen sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido noticia por razón de la función que desempeñen, que se relacionen con la materia en contención.



Estado de Morelos Artículo 428 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...426 427 428 429 430 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse