Código Procesal Civil Artículo 451 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 451. Cotejo de firmas y letras
Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público, que carezca de matriz.
La persona que pida el cotejo designará el documento indubitable con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.
Estado de Morelos Artículo 451 Código Procesal Civil
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