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Código Procesal Civil Artículo 472 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 472. Obligación de testimoniar

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.

No están obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de comparecer y hacerlo: el cónyuge, aunque esté separado, los ascendientes, descendientes y los vinculados por adopción con alguna de las partes, salvo que el juicio verse sobre divorcio o cuestiones del orden familiar.

Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su testimonio fuere indispensable por circunstancias especiales, en asuntos familiares, y únicamente se les exhortará a decir la verdad.



Estado de Morelos Artículo 472 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...1053

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