Código Procesal Civil Artículo 519 Estado de Morelos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 519. Cómputo de los plazos para interponer los recursos
Los plazos establecidos por este Código para interponer recursos, tendrán el carácter de perentorios y deben computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.
Estado de Morelos Artículo 519 Código Procesal Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/01/21 06:53:29
en una sentencia de juez de primera instancia civil,de cuautla morelos.. cuanto tiempo tengo para apelar y donde debo de hacerla ''???
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