Código Procesal Civil Artículo 527 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 527. Procedencia y oportunidad de la revisión
El recurso de revisión es procedente contra las sentencias dictadas por los Jueces menores, ante el Tribunal Superior de Justicia.
El agraviado deberá interponerla ante el propio Juez Menor, por escrito en el que expresará los motivos de inconformidad, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.
Estado de Morelos Artículo 527 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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