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Código Procesal Civil Artículo 548 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 548. Sustanciación de la apelación

Para sustanciar la apelación, tendrán aplicación las siguiente prevenciones:

I.- Llegados al Tribunal Superior los autos o el testimonio de constancias, sin necesidad de vista o informe, se turnarán a la Sala que corresponda; la que dentro de los ocho días hábiles de haber recibido el turno, dictará resolución radicando los autos y designando al Magistrado que tendrá el carácter de ponente;

II.- En la radicación se decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación de grado hecha por el Juez inferior, resolviendo simultáneamente las reclamaciones que hubiere por apelación mal admitida. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; modificada la calificación, se procederá en consecuencia;

III.- Recibido el escrito de expresión de agravios, con la copia se correrá traslado a la contraparte por el plazo de seis días, durante los cuales estarán los autos a su disposición para que se imponga de ellos y los conteste;

IV.- En el escrito de contestación a los agravios, la contraparte se referirá a lo expresado por el apelante, y tendrá además, derecho de ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre los que deberán versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, u oponerse a la pretensión del apelante para que se reciba el negocio a prueba. Igualmente expresará si desea ser oído en estrados. La falta de contestación a los agravios no implicará conformidad con éstos;

V.- En caso de que el apelante omitiere en el plazo de Ley expresar los agravios, se tendrá por desierto el recurso, haciendo la declaración correspondiente el Superior a petición de parte o, bien, de oficio, quedando firme la sentencia apelada;

VI.- En los escritos de expresión de agravios y de su contestación, las partes deberán ofrecer pruebas, si lo desean, las que en su oportunidad se mandarán recibir si procede su admisión;

VII.- Presentado el escrito de contestación o transcurrido el plazo legal para hacerlo, el Tribunal resolverá sobre la admisión de pruebas, señalando día y hora para la audiencia de pruebas e informe en estrados, dentro de los diez días siguientes;

VIII.- Cuando no se promoviere prueba, ni se pidiere informe en estrados, transcurrido el plazo para la contestación de los agravios o presentada ésa, se citará a las partes para la resolución; y,

IX.- Una vez recibidas y desahogadas las pruebas, si las hubiere, las partes podrán alegar verbalmente en la audiencia respectiva, y una vez concluida, se les citará para oír sentencia. Tendrán aplicación en lo conducente en esta audiencia, las reglas establecidas en el artículo 500 de este Ordenamiento.



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