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Código Procesal Civil Artículo 57 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 57. Tiempo para interponer la recusación

Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia definitiva; a menos que, en la audiencia de pruebas y alegatos, o hecha la citación para sentencia, hubiere cambiado el personal del juzgado, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo funcionario.

No se dará curso a la recusación cuando se interpusiera en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta concluya.



Estado de Morelos Artículo 57 Código Procesal Civil
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