Código Procesal Civil Artículo 594 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 594. Publicación en el Boletín Judicial
Los autos que ordenen que se celebre la audiencia de conciliación y depuración en que un negocio en que se haya declarado la contumacia, además de notificarse en la forma prevista en el artículo 592, se publicarán otras dos veces en días consecutivos en el Boletín Judicial.
Estado de Morelos Artículo 594 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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