Código Procesal Civil Artículo 615 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 615. Normas para la continuación del juicio ejecutivo
La ejecución y el embargo se practicarán conforme a las reglas de la ejecución forzosa en lo conducente.
Cuando el deudor consignare en pago la cantidad reclamada reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo, pero el emplazamiento se llevará adelante, depositando la cantidad consignada conforme a la Ley, sujeta a las resultas del juicio. Cuando la cantidad consignada no fuere bastante para cubrir lo reclamado y las costas, se practicará el embargo por lo faltante.
En el caso de que no se encontraren bienes para efectuar el embargo, el actor podrá pedir que se corra traslado de la demanda y se emplace al demandado para el efecto de que se continué el procedimiento y de que se dicte sentencia; quedando expedito su derecho para que el secuestro se practique en cualquier tiempo en el evento de que aparecieren bienes o a su elección podrá pedir que se suspenda la diligencia, para que se practique con posterioridad, suspendiendo en este último caso el correr traslado y el emplazamiento.
Estado de Morelos Artículo 615 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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