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Código Procesal Civil Artículo 646 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 646. Interdicto de retener la posesión

Corresponde el interdicto de retener la posesión al que, estando en posesión jurídica o derivada de un bien inmueble o derechos reales, es amenazado grave o ilegalmente de despojo por parte de un tercero, o prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a una usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho, y si el poseedor, no hubiere obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.

Esta pretensión quedará sujeta a las siguientes reglas:

I.- Para que proceda, el actor deberá probar:

a) que se halla en posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto;

b) que se ha tratado de inquietarlo en la posesión;

II.- La demanda deberá redactarse conforme a las normas generales y además, deberá expresarse en ella con precisión en qué consisten el acto o actos que hagan temer al actor la perturbación en la posesión de que disfruta;

III.- La pretensión deberá ejercitarse en contra del perturbador, en contra del que mandó la perturbación, o en contra del que, a sabiendas y directamente, se aprovecha de ella. También podrá ejercitarse en contra del sucesor del despojante; y,

IV.- El objeto de esta pretensión será el de poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y obligar al demandado a que caucione no volver a perturbar, y que se le conmine con multa o arresto para el caso de reincidencia.



Estado de Morelos Artículo 646 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...644 M 645 646 647 648 ...1053

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