Código Procesal Civil Artículo 650 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 650. Traslado de la demanda y pruebas en el interdicto
En su caso, cumplido lo dispuesto en el Artículo anterior, se correrá traslado de la demanda por el plazo de cinco días.
Acto continuo, el juzgador citará a las partes para que comparezcan en una audiencia, que se celebrará antes de cinco días y en la que oirá a los litigantes, recibirá sus pruebas y dictará en la misma audiencia su resolución.
Si de autos aparecen probados los hechos de la posesión por una parte y de la perturbación o despojo por la otra, el Juez declarará procedente el interdicto y mandará amparar o restituir la posesión, si es que el demandante, por alguna razón, no la recibió antes.
Estado de Morelos Artículo 650 Código Procesal Civil
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