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Código Procesal Civil Artículo 66 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 66. Sentencia que declara improcedente la recusación

En el supuesto de que la sentencia declare improcedente o no probada la causa de recusación, se remitirá testimonio de la resolución, al Juez de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio la sala respectiva.

Además, se impondrá al recusante una multa hasta de doscientos días del salario mínimo general diario vigente en la región si fuere un funcionario o Juez hasta de Primera Instancia; y de trescientos días de dicho salario, si fuere Magistrado



Estado de Morelos Artículo 66 Código Procesal Civil
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