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Código Procesal Civil Artículo 736 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 736. Embargos simultáneos

Cuando dos ejecutores practiquen al mismo tiempo embargos ordenados en juicios distintos, los realizarán asociados y tendrán igual preferencia; levantándose un acta por cada expediente y correspondiendo el nombramiento del depositario al ejecutante en el embargo ordenado por el juzgado de número inferior; si esto no fuera posible, se preferirá el de la fecha más antigua al incoar el juicio.



Estado de Morelos Artículo 736 Código Procesal Civil
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