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Código Procesal Civil Artículo 78 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 78. Dirección de las audiencias

Las audiencias, como lo establece el artículo 4o. de este Código, serán presididas por el Juez, quien dispondrá lo que fuere menester para que se desarrollen en forma ordenada, lógica y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo, con prudencia, suspenderlo o declararlo cerrado.



Estado de Morelos Artículo 78 Código Procesal Civil
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