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Código Procesal Penal Artículo 423 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 423. Sentencia en el procedimiento abreviado

Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre la culpabilidad o absolución en la misma audiencia y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso a que se refiere el tercer párrafo del artículo 419 de este Código, si se emite sentencia de culpabilidad no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público y en su caso, abrirá debate sobre la concesión de la condena condicional y se pronunciará sobre la misma.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, el tribunal podrá establecer genéricamente la reparación del daño y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando corresponda.



Estado de Durango Artículo 423 Código Procesal Penal
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