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Código Procesal Penal Artículo 134 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 134. Renuncia y abandono

El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa, en este caso, el juzgador fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un Defensor Público.

El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no comparezca.

No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

Si el defensor, sin causa justificada abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia Técnica, se nombrará un Defensor Público.

Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse razonablemente su comienzo para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundada del nueva defensor.



Estado de Hidalgo Artículo 134 Código Procesal Penal
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