Código Procesal Penal Artículo 279 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 279. Ejecución de la garantía
Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares decretadas o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre debidamente citado o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante, si lo hubiere, para que presente al imputado en un plazo no mayor a cinco días y le advertirá que si no lo hace se hará efectiva la garantía, respecto a la libertad personal del imputado.
Sustraído el imputado a la acción de la justicia, en caso de que no hubiere garante, o vencido el plazo otorgado al garante sin que se presente el imputado, el Juez dispondrá, la ejecución de la garantía relativa a la libertad personal del imputado a favor de la administración de justicia, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público.
Estado de Hidalgo Artículo 279 Código Procesal Penal
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