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Código Penal Artículo 109 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 109. Suspensión del plazo de prueba

El plazo de prueba se suspenderá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.

Cuando el imputado esté sometido a otro proceso y goce de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.

La revocación de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes



Estado de Zacatecas Artículo 109 Código Penal
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