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Código Penal Artículo 134 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 134. Falta de probidad

Comete falta grave:

I.El Juez o los auxiliares judiciales que omitan apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme a la ley;

II.El Juez o los auxiliares judiciales que se excusen de conocer del asunto con notoria falta de fundamento, o

III.La parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado



Estado de Zacatecas Artículo 134 Código Penal
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