Código Penal Artículo 142 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 142. Atención clínica y social a las víctimas del delito
Es obligación del Estado, a través de sus instituciones públicas, proporcionar la atención psicológica, médica y social, que permita propiciar la rehabilitación personal, familiar y social de la víctima.
En los casos señalados en el artículo 152 de este Código, las instituciones públicas de salud estarán obligadas a practicar el examen de embarazo de manera gratuita, así como a realizar su interrupción a petición de la mujer interesada y previa autorización por escrito del Juez competente
Estado de Zacatecas Artículo 142 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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