Código Penal Artículo 146 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 146. Ministerio Público y corporaciones de seguridad
El Ministerio Público dirigirá a la Policía Ministerial cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los Policías Ministeriales deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les emitan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.
En casos excepcionales y con fundamentación, el Procurador General de Justicia del Estado podrá solicitar la designación de Agentes y Comandantes de la Policía Ministerial que deberán auxiliarlo en una investigación específica.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los representantes del Ministerio Público o los jueces.
Estado de Zacatecas Artículo 146 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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