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Código Penal Artículo 146 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 146. Ministerio Público y corporaciones de seguridad

El Ministerio Público dirigirá a la Policía Ministerial cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los Policías Ministeriales deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les emitan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.

En casos excepcionales y con fundamentación, el Procurador General de Justicia del Estado podrá solicitar la designación de Agentes y Comandantes de la Policía Ministerial que deberán auxiliarlo en una investigación específica.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los representantes del Ministerio Público o los jueces.



Estado de Zacatecas Artículo 146 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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