Código Penal Artículo 170 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 170. Nombramiento de Defensor
Antes de que el imputado declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un Licenciado en Derecho, si no lo tiene, para que lo asista, y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca.
Si el defensor no comparece o el imputado no lo nombra, se le designará inmediatamente un defensor público
Estado de Zacatecas Artículo 170 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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