Imprimir

Código Penal Artículo 18 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 18. Independencia

En su función de juzgar los jueces son independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Estado y de la población en general.

Todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por ellos.

Por ningún motivo y en ningún caso los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas de proceso.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado o de la población, el Juez deberá informar, sobre los hechos que afecten su independencia, al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; en caso de que la interferencia provenga del propio Poder Judicial, el Juez deberá informar esta circunstancia a la Legislatura del Estado, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en la Constitución Federal a que la interferencia pudiera dar lugar. En ambos casos la autoridad respectiva deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia



Estado de Zacatecas Artículo 18 Código Penal
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...494

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse