Código Penal Artículo 254 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 254. Proposición de diligencias
Durante la investigación, tanto el imputado como la víctima y los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquéllas que estime conducentes.
Si el Ministerio Público rechaza la solicitud, se podrá reclamar ante su superior, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia
Estado de Zacatecas Artículo 254 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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