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Código Penal Artículo 269 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 269. Ingreso a lugar cerrado sin orden judicial

Podrá procederse al ingreso a lugar cerrado sin previa orden judicial cuando: 

I.Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;

II.Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un lugar cerrado, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;

III.Se persiga materialmente a una persona, inmediatamente después de haber cometido un delito, para detenerla, o 

IV.Voces provenientes del lugar, anuncien que se está cometiendo un delito o pidan auxilio. 

Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial constarán detalladamente en el acta



Estado de Zacatecas Artículo 269 Código Penal
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