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Código Penal Artículo 285 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 285. Título oficial

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no estar inhibidos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte o la técnica sobre la que verse el peritaje en cuestión esté reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta.

No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso, regirán las reglas de la prueba testimonial.



Estado de Zacatecas Artículo 285 Código Penal
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