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Código Penal Artículo 303 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 303. Casos de admisión

Cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia o la imposibilidad física o psíquica de quien deba declarar, se presuma que no podrán ser recibidas durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez el anticipo de prueba



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