Código Penal Artículo 305 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 305. Acta
El Juez hará constar el contenido de la diligencia en un acta con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los intervinientes propongan. El acta, que contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el Juez y los intervinientes que quisieren hacerlo. Cuando se trate de actos divididos o prolongados en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que dirige el proceso, o, en los peritajes, encomendar a los peritos que consignen en su dictamen un relato pormenorizado de los actos u operaciones cumplidos.
Se podrá utilizar, a petición de parte o de oficio, la grabación auditiva o audiovisual, cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación de resguardo.
Finalizada la intervención judicial, el Juez remitirá las actuaciones, las cosas y los documentos del acto al Ministerio Público
Estado de Zacatecas Artículo 305 Código Penal
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