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Código Penal Artículo 315 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 315. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación

Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez la celebración de una audiencia, mencionando la individualización del imputado, de su Defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha, lugar y modo de su comisión y el grado de intervención del imputado en el mismo.

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su Defensor. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión



Estado de Zacatecas Artículo 315 Código Penal
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