Código Penal Artículo 354 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 354. Resolución de apertura del juicio
Al finalizar la audiencia, el Juez competente dictará la resolución de apertura del juicio, la cual deberá indicar:
I.El Tribunal competente para celebrar la audiencia del juicio;
II.Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
III.El contenido de la acción para obtener la reparación de los daños y perjuicios;
IV.Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de este Código;
V.Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y
VI.La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de juicio, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos
Estado de Zacatecas Artículo 354 Código Penal
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