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Código Penal Artículo 354 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 354. Resolución de apertura del juicio

Al finalizar la audiencia, el Juez competente dictará la resolución de apertura del juicio, la cual deberá indicar:

I.El Tribunal competente para celebrar la audiencia del juicio;

II.Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III.El contenido de la acción para obtener la reparación de los daños y perjuicios;

IV.Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de este Código;

V.Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

VI.La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de juicio, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos



Estado de Zacatecas Artículo 354 Código Penal
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