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Código Penal Artículo 436 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 436. Recurso del Ministerio Público

El Ministerio Público sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función como titular de la persecución penal.

Sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, el Ministerio Público puede recurrir a favor del imputado



Estado de Zacatecas Artículo 436 Código Penal
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