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Código Penal Artículo 466 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 466. Juicio de reenvío

El juicio de reenvío deberá celebrarlo el mismo Tribunal que dictó la sentencia pero integrado por jueces distintos.

El Ministerio Público y la víctima no podrán formular recurso de nulidad contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción para obtener la reparación del daño y la restitución.

El recurso de nulidad que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío deberá ser conocido por el Tribunal competente en esa materia, pero integrado por jueces distintos a los que se pronunciaron la ocasión anterior. Si no fuere posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no hubiere el número suficiente de suplentes, la competencia la asumirán los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.



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