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Código Penal Artículo 469 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 469. Interposición

El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las documentales.



Estado de Zacatecas Artículo 469 Código Penal
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