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Código Penal Artículo 480 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 480. Ministerio Público

Los agentes del Ministerio Público en la fase de ejecución de la pena, velarán por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.

Es obligación del Ministerio Público practicar todas las diligencias conducentes, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas. Para tales efectos gestionará ante las autoridades administrativas lo conducente, y exigirá ante los Tribunales o autoridades correspondientes, la represión de los abusos u omisiones que aquéllas cometan, cuando se apartan de lo previsto en las sentencias.



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