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Código Penal Artículo 8 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 8.

Desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá

derecho a ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, autorizado en los términos de la ley. 

Para tales efectos, podrá elegir a un Defensor particular debidamente titulado; de no hacerlo, se le asignará un Defensor Público.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.

Integra el derecho a la defensa el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su Defensor y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Las comunicaciones entre el imputado y su Defensor son inviolables, y no podrá alegarse para restringir este derecho la seguridad de los centros de readaptación social, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y obligaciones del imputado podrán ser ejercidos directamente por el Defensor, salvo aquéllos de carácter personal o cuando exista una limitación en la representación legal o prohibición en la ley



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