Código Penal Artículo 94 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 94. Causas de extinción de la acción penal
La acción penal se extinguirá:
I.Por la muerte del imputado;
II.Por el perdón del ofendido en delitos perseguibles por querella;
III.Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia del debate, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que se hará la fijación correspondiente a petición del interesado;
IV.Por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
V.Por la prescripción;
VI.Por el cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba;
Fracción reformada, POG 31-12-2008
VII.Por el indulto o la amnistía;
VIII.Por el cumplimiento de un convenio conciliatorio, o
IX.Cuando no se haya reabierto la investigación dentro del plazo de dos años, luego de dictado el archivo temporal
Estado de Zacatecas Artículo 94 Código Penal
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